Promesas viajeras

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a una aerolínea que quiso cancelar los pasajes adquiridos por consumidores con un 99% de descuento durante un Travel Sale. La oferta resultó válida, vinculante y el contrato fue perfeccionado, consignó el fallo.

Promesas viajeras

En autos “Valle Sergio Roberto y otros c/ United Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que debe reconocerse las sumas de dinero necesarias para adquirir los pasajes para la misma época del año a valores al momento de la condena descontando la suma que ha sido dada en pago por la actora.

Los accionantes demandaron a United Airlines Inc. a fin de que se la condene a emitir los pasajes adquiridos con destino a Sídney (Australia), con salida desde Chile el 21 de enero de 2019 y regreso el 7 de febrero de 2019, los cuales fueron cancelados por la aerolínea con el argumento de que había mediado un error en la tarifa.

En subsidio de tal pretensión -en la hipótesis de que la emisión de los pasajes no fuere materialmente posible en tiempo oportuno-, requirieron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año-

En marzo del año 2018, mientras se llevaba adelante la campaña de venta conocida como «Travel Sale», se ofrecieron promociones de paquetes turísticos y vuelos con descuentos enunciados de hasta el 60% y que adquirieron en el sitio web de la aerolínea demandada cuatro pasajes para viajar desde Chile a Sydney, Australia.

Los demandantes fundaron su reclamo en las disposiciones de la ley 24.240 – arts. 7, 8, 10 bis y 52 bis, entre otras-, de su decreto reglamentario n° 1798/94 – art. 7- y del Código Civil y Comercial de la Nación.

Al contestar el traslado, la demandada alegó que la tarifa publicada el 26 de marzo de 2018 obedeció a un error de un analista de tarifas con sede en Chicago, Estados Unidos; que aquélla no formaba parte de una oferta ni de una campaña publicitaria; y que el anuncio fue corregido aproximadamente a las dos horas, tiempo durante el cual mucha gente – como los accionantes logró solicitar reservas, todas las cuales fueron canceladas y reembolsadas.

Refirió que la tarifa en cuestión era un 99,8% más baja que la real, e igualmente inferior a las de otras aerolíneas, siendo evidente por eso que el precio irrisorio e inverosímil publicado -aun para el Travel Sale- configuró un error obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconocible por los destinatarios. A partir de ello sostuvo la inexistencia de oferta válida y por ende, de incumplimiento contractual.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó los agravios de la aerolínea demandada. En primer lugar, los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte tuvieron en cuenta que la oferta resultó válida, vinculante y el contrato fue perfeccionado.

Además la demandada no ofreció prueba de que la tarifa publicada por la compañía aérea no formara parte de una oferta o campaña publicitaria, al haberse adquirido los pasajes a la tarifa fijada por la aerolínea, en el contexto del Travel Sale,. Bajo esa lógica, el tribunal entendió que “no parece razonable sostener que el consumidor pudo advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa”.

 

\\"Los pasajeros tenían derecho a ser transportados” afirmaron los jueces.

 

“Toda vez que no está discutido que los tickets fueron emitidos para transportar a los pasajeros, ni que fueron pagados y confirmados por la compañía aérea, de acuerdo con la reglamentación de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de la Res. N° 1538/1998 del Ministerio de Economía, los pasajeros tenían derecho a ser transportados” afirmaron los jueces.

Para concluir los magistrados sentenciaron que “la conducta antijurídica en que incurrió la aerolínea al decidir incumplir con el contrato de transporte no generó un daño moral resarcible a los accionantes pues el disgusto e impotencia razonablemente derivados de la cancelación de los pasajes por error en la tarifa adquiridos para la realización de un viaje vacacional, a los dos días de haberse pagado y emitido los tickets, carece de las características apuntadas para configurar un daño indemnizable”.

 

fuente: Diario Judicial
@diariojudicial
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