Al viajero lo asiste la ley de consumidor

Ante cualquier evento y por encima del seguro predispuesto

Al viajero lo asiste la ley de consumidor

Las causales de exclusion de cobertura en atencion medica al viajero, deben ser analizadas bajo el marco del articulo 37 de la ley de defensa de consumidor e interpretadas a favor del mismo. En caso de enfermedades preexistentes no se altera la norma, en tanto incluso fueran las mismas conocidas o no por el viajero, salvo que este hubiere incurrido en una conducta dolosa.  En su caso,  “la aseguradora debió exigir al asegurado que al momento de adherir al contrato de seguro presentara una declaración jurada o un examen médico para conocer cuál era su estado de salud, y sobre todo, para determinar si padecía un enfermedad preexistente a su ingreso al seguro. Omitir tales extremos transgrede obvias razones de prudencia, esto es, obrar con el cuidado y la previsión que exige el CCiv., 1198” (caso ya citado; además, “Luoni, Silvia Graciela y otro c/ Europ Assistance Argentina SA y otro s/ ordinario”, ya citado y sus citas) (Textual)
 

Consecuentemente, y al ser el contrato de asistencia predispuesto, sin posibilidad de cambio alguno por parte del asistido, corresponde a la aseguradora como profesional en la materia acotar toda duda, o falta de informacion que sea esencial en cuanto al objeto de la relacion, definida como de consumo.
 

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